Decreto sobre las Indulgencias para el Año Jubilar Teresiano

10 octubre de 2014
     El Santo Padre Francisco, a través de un Decreto de la Penitenciaria Apostólica, de fecha 14 de abril de este año, ha concedido la gracia de un AÑO JUBILAR TERESIANO en España, pudiendo obtener los fieles indulgencia plenaria en las Iglesias o Templos jubilares designados, con el alcance y bajo las siguientes condiciones que se expresan en el referido Decreto:

     1. El fiel ha de estar verdaderamente arrepentido, con las condiciones acostumbradas: Confesión sacramental, Comunión Eucarística y Oración por las intenciones del Romano Pontífice. Podrá obtenerse esta Indulgencia Plenaria una vez al día, si se visita en forma de peregrinación las Iglesias designadas y se asiste allí a algún rito sagrado o, al menos, se ora durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa solemnemente expuesta, terminando con la oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús. Podrá aplicarse también esta indulgencia por los fieles todavía en el Purgatorio.
     2. Los fieles cristianos que estén impedidos a causa de la ancianidad o por grave enfermedad, podrán alcanzar igualmente la indulgencia plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con propósito de realizar lo antes posible las tres condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión Eucarística y Oración por las intenciones del Papa), ante alguna pequeña imagen de santa Teresa de Jesús, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de su impedimento, ofreciendo los dolores y molestias de la propia vida.
     3. Todos los fieles de España, si estuvieran en cama, también podrán alcanzar indulgencia parcial, incluso varias veces en un mismo día, siempre que con corazón contrito practiquen obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización propuestos por el obispo diocesano, invocando a santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.
     Se ruega encarecidamente en el mismo Decreto que los sacerdotes estén dispuestos, con ánimo generoso, a la Celebración Penitencial y administren la Sagrada Comunión a los enfermos.
     Teniendo presentes las anteriores propuestas y en orden a su aplicación en el territorio diocesano.
     DISPONGO:
     Primero: los templos jubilares en el Diócesis de Jaén serán los siguientes:
     – Catedrales de Jaén y de Baeza.
     – Santuario de la Santísima Virgen de la Cabeza, Patrona de la Diócesis.
     – Iglesia del Monasterio de san José del Salvador, de MM. Carmelitas Descalzas en Beas de Segura, donde tendrá lugar la apertura del Año Jubilar, el 15 de octubre de este año, fundación de Santa Teresa de Jesús.
     – Iglesia del Convento de san Juan de la Cruz de los PP. Carmelitas Descalzos en Úbeda, en donde se clausurará el año jubilar.
     – Iglesias de los Monasterios de Santa Teresa de Jesús de MM. Carmelitas Descalzas en Jaén, que celebran el IV Centenario de su fundación; Monasterio de Ntra. Sra. del Carmen y S. José en Linares; Monasterio de la Purísima Concepción en Úbeda y Monasterio de La Encarnación en Baeza.
     Segundo: En ausencia del Penitenciario de la Catedral, los sacerdotes que atiendan a los fieles en el sacramento de la penitencia, con ocasión de peregrinaciones en las Iglesias anteriormente señaladas y exclusivamente con ocasión de estos actos, dispondrán de las facultades propias del Canónigo Penitenciario (cf. canon 508 CIC) a favor de los fieles.
     Tercero: Propongo como obras especiales para obtener indulgencia parcial los fieles que estuvieran en cama las siguientes:
     – Ofrecimiento de la jornada al Señor, desde su situación personal, en reparación de los pecados, por los misioneros, por los necesitados, por la paz del mundo, por los enfermos y sin trabajo.
     – Entrega de limosnas a favor de la evangelización (misiones) de la caridad, de forma directa a personas necesitadas o a través de Cáritas, y a favor del culto al Señor para rehabilitación o construcción de nuevos Templos.
     –El rezo del Santo Rosario, del Ángelus, del Credo y la Salve.
     Se adjunta la oración oficial para las celebraciones de este V Centenario del nacimiento de santa Teresa de Jesús.
     La Comisión Diocesana designada para la coordinación de las celebraciones de este Año Jubilar irá informándoles de los actos programados tanto de carácter diocesano como nacional.
     Comuníquese en forma a los fieles diocesanos, sacerdotes, consagrados, consagradas y laicos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Diócesis y archívese original en la Curia.
     Dado en Jaén a dos días del mes de septiembre de dos mil catorce.
+ Ramón del Hoyo López
 Obispo de Jaén
 
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