PRINCIPIOS GENERALES DEL CANAL DE COMUNICACIONES

Protección de la identidad del informante

La Diócesis de Jaén pretende garantizar la máxima protección en el funcionamiento del Canal de Comunicaciones, principalmente al informante, pero también a todos sus empleados y demás personas vinculadas con la misma, con independencia de la categoría laboral que tengan, o las funciones que desempeñen en el seno de la diócesis, especialmente en lo que atañe a la confidencialidad. Como medida para garantizar dicha confidencialidad se hace constar expresamente que el ejercicio del derecho de acceso por parte del afectado no supone, en ningún caso, el acceso a los datos relativos a la identidad del informante. Las personas que excepcionalmente, por necesidades imperativas para la investigación y decisión, tengan conocimiento de las comunicaciones que se realicen a través del Canal de Comunicaciones están obligadas a guardar secreto profesional sobre los datos de la persona informante, en particular los relativos a su identidad. No obstante, lo anterior la protección de la confidencialidad del informante o de terceros no se aplicará cuando se haya revelado por los mismos de manera intencionada su identidad en el contexto de una revelación pública.

Protección de los informantes

Para gozar de protección, los informantes deben creer razonablemente, a la luz de las circunstancias y de la información de que dispongan en el momento de la comunicación, que los hechos que se comunican son ciertos.

Se trata de una salvaguardia esencial contra comuni­caciones malintencionadas, frívolas o abusivas, que garantiza que quienes, en el momento de comunicar, comuniquen deliberada y conscientemente información incorrecta o engañosa no gocen de protección. Al mismo tiempo, dicha protección no se perderá cuando el informante comunique información inexacta por error cometido de buena fe. En cualquiera de los casos, los motivos del informante para llevar a cabo su comunicación son irrelevantes con relación al buen funcionamiento del Canal.

Se concede también protección a las personas que no apor­ten pruebas concluyentes pero que planteen dudas o sospechas razonables sobre los hechos afectados. La protección del informante se facilitará frente a las represalias tomadas contra la persona jurídica de la que el informante sea propietario, para la que trabaje o con la que esté relacionado de otra forma en un contexto laboral, como la denegación de prestación de servicios, o de cualquier otra práctica análoga. Asimismo, las represalias indirectas incluirán las medidas adoptadas contra los compañeros o familiares del informante que también mantengan una relación laboral con la Diócesis de Jaén.

Prohibición de represalias y medidas de apoyo y protección al informante

Por el término «represalia» se expresa la estrecha relación (de causa y efecto) que debe existir entre la comunicación y el trato desfavorable sufrido, directa o indirectamente, por el informante, de modo que dicha persona pueda gozar de protección jurídica. Por ello, aquellas personas que de buena fe comuniquen la presunta comisión de una conducta comprendida en el ámbito objetivo de aplicación del Canal de Comunicaciones estarán protegidos frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de las comunicaciones realizadas.

La prohibición de represalias prevista en el párrafo anterior no impedirá la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias que sean procedentes, cuando la investigación interna determine que la comunicación realizada es falsa, y, que la persona que la ha realizado es consciente de su falsedad.

La Diócesis de Jaén velará activamente por la aplicación de las medidas de apoyo y de protección al informante, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada momento.

La protección de los afectados y de los terceros en el procedimiento

Los procedimientos vinculados al Canal de Comunicaciones deben posibilitar la protección de la identidad de las personas afectadas y/o de los terceros a que se refiera la comunicación (por ejemplo, testigos, etc.) en todas las fases del procedimiento. Las personas que revelen directa y públicamente infracciones también recibirán la correspondiente protección, siempre que a juicio de la Oficina de cumplimiento normativo existan motivos fundados para sospechar que existe un peligro inminente o manifiesto para el interés de la Diócesis de Jaén o un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para la integridad física. Del mismo modo, dichas personas recibirán protección, cuando a juicio de la oficina de cumplimiento normativo tenga motivos fun­dados para pensar que, si presentaran una comunicación externa, correrían el riesgo de sufrir represalias o sería poco probable que la infracción se resolviera de manera efectiva, dadas las circunstancias particulares del caso.

El asesoramiento al informante

La oficina de cumplimiento normativo será la encargada de prestar y proporcionar el ase­soramiento individualizado y la información precisa al informante, con relación al ejercicio responsable de su facultad de llevar a cabo una comunicación.

Las obligaciones legales o contractuales como causa de inadmisión de comunicacio­nes.

Las obligaciones legales o contractuales de las personas, como las cláusulas de fidelidad o los acuerdos de confidencialidad y no publicidad, no podrán ser invocadas para impedir las comunicaciones, para denegar la protección o para penalizar a los informantes por haberlas presentado cuando la transmisión de información que esté contemplada en dichas cláusulas o acuerdos sea necesaria para revelar la infracción. Cuando se cumplan estas condiciones, no se podrá imputar a los informantes responsabilidad alguna, ya sea canónica, civil, penal, administrativa o laboral. Dicha exención no debe hacerse extensiva a la información superflua o desconectada causalmente con los hechos objeto de la comunicación, que el interesado hubiera revelado sin basarse en motivos fundados.

La inmunidad del informante

Cuando el informante hubiera obtenido de manera legal acceso a la información comuni­cada o los documentos que la contienen, tendrá inmunidad con relación a la responsabilidades canónica, civil, administrativa o laboral derivada de la comunicación presentada. Esto se aplica tanto a los casos en los que el informante revele el contenido de documentos a los que tenga acceso legalmente como a aquellos en los que realice copias de los mismos o los retire de los locales de la entidad de la cual es empleado en contravención de cláusulas contractuales o de otro tipo que estipulen que dichos documentos son propiedad de la misma.

Cuando el informante haya obtenido la información o documentos mediante la comisión de una infracción penal como la intromisión física o informática, su responsabilidad penal ha de regirse por la legislación que en cada caso sea aplicable. No obstante, lo anterior, el informante será respon­sable de las acciones y omisiones que no guarden relación con la comunicación o no resulten necesarias para revelar una infracción.

La tutela de la privacidad en el Canal de Comunicaciones

Todos los datos personales derivados de la formulación de cualquier comunicación están especialmente protegidos por la normativa canónica y civil vigente en cada momento sobre protección de datos de carácter personal. Esta protección se hace extensiva no sólo a aquellas conductas que por su carácter irregular presuntamente puedan atentar contra la legislación general o sectorial, sino también a aquellos datos personales, vinculados a las presuntas vulneraciones de las políticas o normativas internas de la Diócesis de Jaén, así como a los códigos éticos que por esta se puedan desarrollar y mantener vigentes en cada momento.

La protección de los representantes de los trabajadores

Sin perjuicio de la protección de la que disfrutan los representantes de los trabajadores en su condición de tales en virtud de su normativa laboral específica, disfrutan de la correspon­diente protección por parte de la Diócesis de Jaén tanto si comunican infracciones en su calidad de trabajadores como si han prestado asesoramiento y apoyo al informante.

Existencia y gestión del Conflicto de Intereses

En todo momento se asegurará la gestión del conflicto de intereses por parte de la Oficina de cumplimiento normativo de la Diócesis de Jaén para que en ningún caso la persona vinculada con la comunicación participe o pueda tener voz o voto en dicho expediente durante la tramitación del mismo.

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