Protección del Menor

La Diócesis de Jaén cuenta, desde febrero de 2020 con una Oficina para la recepción de las denuncias y el acompañamiento de las víctimas de abusos sexuales en la Diócesis de Jaén.

Con la creación de este departamento atiende a la disposición del Papa Francisco, mediante el Motu proprio Vos estis lux mundi del de mayo de 2019,  por el que se pide que se establezcan los  procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual, «que tan gravemente ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos. psicológicos y espirituales a las víctimas y perjudican a la comunidad de los fieles» .

Para el desempeño de estas tareas se ha designado a personas con experiencia y conocimientos jurídicos-penales y psicológico-psiquiátricos. La Oficina, está dirigida por la seglar, Dª Isabel Sánchez, Delegada de Familia y Profesora de Religión, que cuenta con el trabajo de seis laicos formados en distintas disciplinas, así como con dos sacerdote. El nombramiento se hará por un periodo de cinco años, que podrá ser renovado.

El decreto ratificado por el Obispo establece también que la Diócesis informará de todo ello al representante pontificio, según lo dispuesto por el artículo 2 § 1 del Motu proprio Vos estis lux nundi.

Funciones

En lo referente a las funciones, corresponde al director de la oficina de recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Recibir cualquier tipo de denuncia o información –directamente de la presunta víctima o de terceros-, relacionada con las conductas a las que se refiere este decreto. De todo ello se acusará recibo al denunciante y en su caso, a la presunta víctima.

2º. Recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.

3º. Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal, tanto en vía canónica como en vía civil.

Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal.

5º. Una vez realizado todo el trámite de los puntos anteriores, se enviará al ordinario el acta de denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y de la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante.

Por último, recibidas las actas de la oficina de recepción de denuncias el ordinario procederá a su examen y actuará en cada caso conforme a derecho.

Protocolo de actuación

Este Protocolo recoge los procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual, en atención a estos criterios y normas vigentes, haciendo suyo el compromiso de la Iglesia Católica en el cuidado y educación, con respeto y ejerciendo su ministerio; protegiendo a todos los menores y adultos vulnerables; creando comunidades seguras donde exista una vigilancia informada sobre los peligros del abuso en los que la formación, sensibilización y acompañamiento promuevan la defensa y salvaguarda de los derechos del niño y personas vulnerables.

El citado documento emana del trabajo puesto en marcha está adaptado a la realidad diocesana. Nace de la conveniencia de proporcionar una herramienta útil y práctica para que los responsables de parroquias, grupos pastorales, centros de formación, instituciones y personas que trabajan en el ámbito educativo y en la pastoral ordinaria con niños y adolescentes en la Diócesis de Jaén, dispongan de unos criterios orientadores de prevención y unos procedimientos de actuación eficaces sobre cualquier situación de abuso.

Jaén se une así a otras diócesis españolas que trabajan en este sentido desde la transparencia, la atención y el acompañamiento a las posibles víctimas de este tipo de conductas execrables para la Iglesia y la sociedad.

Preámbulo

CAPÍTULO I. El tipo penal de abuso sexual de menores

CAPÍTULO II. Procedimiento inicialmente ante las denuncias en el ámbito canónico: las actuaciones preliminares.

CAPÍTULO III. La investigación previa

CAPÍTULO IV. Decisión del dicasterio para la Doctrina de la Fe y diversos aspectos comunes al proceso judicial y al administrativo

CAPÍTULO V. El Procedimiento extrajudicial

CAPÍTULO VI. El proceso judicial 

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