La nueva normativa de la Junta no afecta al horario de cultos

9 noviembre de 2020

Ante las nuevas medidas que la Junta de Andalucía hizo públicas en el día de ayer como medida de prevención y transmisión de la COVID-19, el Vicario General de la Diócesis de Jaén, D. Francisco Juan Martínez Rojas, ha enviado una carta a los sacerdotes jiennenses para que tengan en cuenta la legislación vigente y en la que explica que las nuevas medidas no afectan a los horarios de cultos, siempre que estos estén dentro del horario anterior al toque de queda:

Ayer se hizo pública la nueva normativa de la Junta de Andalucía para combatir la COVID-19. Como lleva ocurriendo en esta pandemia, cuando se hace pública una nueva normativa, sea estatal o autonómica, se disparan los comentarios e interpretaciones, en muchas ocasiones, sin conocimiento del nuevo texto legal, lo que hace necesario que se conozcan los términos que establece cada nuevo Real Decreto o Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía, para poder actuar correctamente.

En este sentido desde la Diócesis se recuerdan algunos puntos que no se pueden perder de vista en las actuales circunstancias.

1) En primer lugar, no podemos olvidar que sigue en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el artículo 8, dicho Real Decreto establece, respecto a la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, que:

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectaren ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Hay que aclarar que la libertad religiosa es un derecho fundamental, tal y como viene recogido en el art. 16.1 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Por tanto, no se puede suspender. De hecho, la decisión del cierre de templos durante el primer estado de alarma, fue una decisión propia de la Iglesia Católica, tomada por cada Obispo en su Diócesis.

Con el art. 8 del referido Real Decreto de estado de de alarma, se delega la competencia en cuanto aforo de los lugares de culto a la Junta de Andalucía, pero en ningún caso la misma podrá establecer o imponer horarios en cuanto a la celebración del culto. Eso sería una limitación.

Otra cuestión distinta es, y este tema sí viene recogido en el Real Decreto mencionado, lo referente al toque de queda, que sí afecta al horario de cierre de los templos, que no podrá rebasar las 22:00 horas de la noche, como ya comuniqué en mi anterior carta, y que ahora con la nueva normativa andaluza por prudencia deberá de adelantarse, por lo que el horario de cierre de los templos en la Diócesis de Jaén no podrá superar las 21:30 horas.

2) En segundo lugar, anoche se publicó el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

El artículo 7 de dicho Decreto se refiere a la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, y afirma expresamente:

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.

Hay que aclarar este decreto publicado en la noche de ayer, es prácticamente igual que el anterior y el artículo 7 en cuanto aforos en los templos e instalaciones parroquiales de la Diócesis de Jaén sigue estando en vigor, siendo de un 30%. En toda la provincia de Jaén nos encontramos actualmente en un nivel de alerta 4, grado 1.Por lo tanto, las celebraciones religiosas y otras actividades, como la catequesis, podrán desarrollarse como hasta ahora, teniendo en cuenta el aforo del 30%.

3) En tercer lugar, ayer también se publicó una Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 3 establece las medidas del grado 1:

1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.

2. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos: (se relacionan una serie de los mismos y no aparece lugares de culto).

Al respecto, hay que aclarar que esta nueva orden publicada en la noche de ayer, en ningún caso contradice ni el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre ni el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, explicados anteriormente. Simple y llanamente por una cuestión de jerarquía normativa.

En lo que se refiere el art. 3.1 cuando señala la Orden de 29 de octubre de 2020, no aparece en la misma los lugares de culto.

A continuación, en el art. 3. 2 señala la excepción de los horarios y tampoco se citan los lugares de culto. En este caso existe una razón de peso para no exponerlo en este punto, y no es otra que el ejercicio de la libertad de religiosa no puede considerarse como actividad, ni siquiera como un servicio y mucho menos considerar a un lugar de culto como establecimiento.

Otro hecho que me gustaría reseñar es la cantidad de informaciones que en ocasiones son publicadas por los medios de comunicación y que carecen de fundamento jurídico, provocando confusión en los sacerdotes y los fieles, y que a veces, nosotros mismos, sin criterio ni información fiable, difundimos.

Por lo tanto, y resumiendo, por lo que respecta a nuestra Diócesis, los horarios de las actividades pastorales y de la celebración de las Eucaristías vespertinas en los templos parroquiales seguirán siendo los habituales.

Para concluir, el Vicario General pide a los sacerdotes diocesanos, «paciencia y prudencia a la hora de tomar las decisiones en vuestras parroquias. Hay que reconocer que en muchas ocasiones los legisladores no nos ofrecen la claridad que esperamos a la hora de exponer las normas, pero debemos de ser cautelosos a la hora de tomar cualquier decisión. Igualmente, os informo que desde esta Vicaría General se seguirán con atención y diligencia las nuevas normativas que puedan surgir con la finalidad de comunicároslas de inmediato».

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