Firmado un Decreto sobre los padrinos de bautizo y confirmación
8 octubre de 2014 El Sr. Obispo de Jaén ha firmado recientemente un decreto sobre los padrinos de bautismo y de confirmación. En los últimos meses la Delegación Diocesana de Catequesis había recibido consultas acerca de si los padres podrían ser padrinos de confirmación de sus hijos/as. Tras las debidas consultas a la Conferencia Episcopal Española, y a la vista de lo expresado en el Código de Derecho Canónico de 1983, el Obispo de Jaén Don Ramón del Hoyo López ha publicado un decreto de obligado cumplimiento en el que deja claro que las «Condiciones para ser padrino del Sacramento de la CONFIRMACIÓN» son «las mismas que se expresan para el sacramento del Bautismo, por tanto, no puede ser el padre o la madre, o ambos».
Esto afirma el decreto sobre padrinos de bautismo y padrinos de confirmación:
En orden a clarificar y responder a las consultas y dudas formuladas por algunos sacerdotes de la Diócesis sobre la regulación canónica referente a los PADRINOS para recibir las Sacramentos del Bautismo y la Confirmación,
Teniendo presente, sobre todo, lo dispuesto en los cánones 872-874 del Código de Derecho Canónico, por cuanto se refiere al Bautismo, y los cánones 892 y 893, sobre la Confirmación,
No obstante lo que aparece en el Ritual para la Administración del Sacramento de la Confirmación, que ha podido ser causa de confusión para algunos sacerdotes y catequistas admitiendo de hecho la presencia del padre o de la madre del confirmando, o ambos, como padrinos en el Sacramento,
Previa consulta escrita, con su correspondiente respuesta, ante la Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española en que se nos dice: «Resulta evidente que los rituales sacramentales han de someterse al Código de Derecho Canónico, en su edición renovada de 1983» (Libro IV, cánones 874 y 893),
Vistos asimismo los comentarios sobre estos cánones de varios canonistas y Directorios sobre la iniciación cristiana en varias Iglesias diocesanas,
A tenor de lo dispuesto en los cánones citados (872-874, 892 y 893) y en virtud de mis facultades ordinarias, por el presente,
DISPONGO:
Primero: Condiciones para ser padrino del Sacramento del BAUTISMO:
a) Ser elegido por el bautizado/a, por sus padres, o por quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o por el ministro del Sacramento.
b) Tener capacidad para ayudar y colaborar en el desarrollo de la fe de su ahijado y tener intención de asumir este compromiso.
c) Haber cumplido dieciséis años, salvo que el Ordinario propio estime oportuna otra edad, por justa causa, en el caso.
d) Ser católico, confirmado y haber recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía.
e) Llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir, por lo que no puede encontrarse en situación irregular: unión de hecho, matrimonio civil, divorciado casado de nuevo, y no afectado por una pena canónica legítimamente impuesta o declarada.
f) Que no sea el padre o la madre del bautizado/ da.
g) Que no pertenezca a una comunidad eclesial incluso no católica, en cuyo caso podría ser mero testigo, pero no padrino, pues mal podrá ayudar al desarrollo de una vida divina en el bautizado quien ni cree en ella.
Segundo: Condiciones para ser padrino del Sacramento de la CONFIRMACIÓN:
a) Las mismas que se expresan para el sacramento del Bautismo, por tanto, no puede ser el padre o la madre, o ambos.
b) Se aconseja asuma la misión de padrino para este Sacramento el que lo fue en el Bautismo.
c) Queda a disposición del Párroco o de quien administra el Sacramento que, en algún caso, un mismo padrino pudiera serlo de más de uno o de un grupo, siempre que sea una persona realmente significativa en la Comunidad, por ejemplo el catequista o dirigente de una asociación o movimiento eclesial. Debe suprimirse la praxis de que sean padrinos unos de otros los recién confirmados en una misma celebración.
Comuníquese a las Parroquias y a los demás Centros de la Diócesis en que se imparten catequesis y se prepara la celebración de estos Sacramentos.