El Obispo aprueba el Reglamento para los columbarios en la Diócesis
21 diciembre de 2023En la mañana de este jueves, 21 de diciembre, el Obispo de Jaén, Monseñor Chico Martínez, ha firmado y hecho público el Reglamento Diocesano para los Columbarios en la Diócesis de Jaén.
Este reglamento tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos de construcción, mantenimiento, administración y uso de los columbarios eclesiásticos, erigidos para la custodia y conservación de las cenizas de los restos mortales de personas. Por todo ello en cada lugar de culto donde exista un columbario se creará un organismo estable con la denominación de “Consejo del Columbario”, así como la figura de un Administrador, siendo ambos los responsables de la organización y administración del mismo.
En este sentido, la Iglesia, a la luz del misterio de Cristo muerto y resucitado, pone de manifiesto en la atención pastoral a la hora de la muerte su firme esperanza en la resurrección y en la vida eterna. Por ello, no le es indiferente el destino de los restos mortales de los que han muerto y están llamados a participar de la gloria y de la vida verdadera en Dios, nuestro Señor.
La Tradición de la Iglesia ha honrado siempre los cuerpos de los fieles difuntos, que han sido templos del Espíritu Santo y están llamados a resucitar con Cristo en el último día. De hecho, “la Comunión de los Santos nos asegura que la unión de los miembros de la Iglesia peregrino con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo de ninguna manera se interrumpe. Más aún, según la constante fe de la Iglesia, se refuerza con la comunicación de los bienes espirituales” (LG 49).
En las últimas décadas se ha incrementado notablemente la práctica de la incineración o cremación, y con ello la demanda por parte de los fieles de un lugar sagrado donde depositar las cenizas de sus seres queridos; como nos indica la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, 5 .
Si bien la Iglesia ha manifestado su preferencia por la inhumación de los cadáveres, no se excluye la práctica de la incineración, siempre y cuando ésta no se realice por razones contrarias a la doctrina cristiana (c. 1176 §3 CIC). Por consiguiente, los columbarios deben ser equiparados por extensión a los cementerios cristianos, donde el respeto y la veneración a los que nos han precedido forman parte de nuestra manera de entender el misterio de la muerte y resurrección.