Manifiesto a favor de los inmigrantes

14 mayo de 2013
     El Secretariado de Migraciones de Jaén, HOAC, Confer Jaén, el Proyecto “Rajab” de la Institución Teresiana y la Pastoral Obrera de Jaén apoyan y se solidarizan con el manifiesto editado por la plataforma catalana de entidades cristianas con los emigrantes que transcribimos a continuación: 

     La Plataforma de Entidades Cristianas con los emigrantes expresa su profunda preocupación porque con la propuesta de reforma del Código Penal y, concretamente, con los cambios en el artículo 318 bis, se considerará delito ayudar a personas inmigrantes que se encuentren en situación irregular. Este punto del Código Penal habla de perseguir y castigar penalmente los ciudadanos que ayuden a personas no nacionales de un Estado miembro de la UE a entrar en el país, ya sea para quedarse o para acceder a otro estado miembro. Desde la Plataforma creemos que este anteproyecto criminaliza la solidaridad y la ayuda humanitaria, dado que estas personas inmigrantes son muy vulnerables. Además, los cambios introducidos en el artículo 318 bis entran en contradicción con el artículo 195 del mismo Código Penal, en el cual se explicita la obligación que tenemos todas las personas de ayudar a quien se encuentre desamparado y en peligro. Este artículo también es incoherente con la Constitución Española y con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha firmado para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas.
     Una situación que provoca grave inseguridad jurídica
     El artículo 318 bis del anteproyecto de reforma del Código Penal propone penalizar a: 
     a) “El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. […]”
     b) “El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando la legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros siendo castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.” 
     En relación al apartado a), la propuesta de reforma del Código Penal contempla que el Ministerio Fiscal “podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.” Ahora bien, este texto, al dejar en manos de la Fiscalía la decisión de perseguir o no estas acciones sin establecer criterio alguno, abre un amplio margen para la discrecionalidad y permite que efectivamente las citadas conductas de solidaridad y hospitalidad puedan ser sancionadas penalmente.
     Aunque el Ministerio Fiscal se abstuviese de perseguir estas conductas, la simple previsión legal de esta posibilidad dejará a las personas y organizaciones humanitarias que atiendan estos colectivos en una situación de grave inseguridad jurídica. 
     Por esta razón, la norma puede generar un fuerte efecto disuasivo sobre los que tienen capacidad de atender aquellas personas, lo cual generará o intensificará su exclusión social.
     No se puede levantar muros entre las personas más allá de la valoración jurídica de esta reforma, queremos expresar nuestra grave preocupación por la tendencia que están tomando las políticas migratorias en nuestro país. La asistencia humanitaria y la solidaridad no pueden ser penalizadas en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo. La entrada en el Código Penal de estas prácticas sería devastadora para una sociedad como la nuestra, que precisamente en los graves momentos que vivimos se sostiene por estos valores. La penalización de estos valores y actitudes en función del origen o la situación administrativa de las personas atendidas, supondría una de las más graves perversiones en la que puede caer una legislación.
     Condicionar la hospitalidad, la acogida y la solidaridad a criterios administrativos supone una nueva forma de “apartheid”. El artículo 318 bis de la propuesta de reforma del Código Penal plantea un marco legislativo perverso ya que estigmatiza a personas que se encuentran en una situación muy vulnerable levantando muros y construyendo compartimentos dentro de la sociedad. ¿Cómo transmitir en nuestras escuelas o familias que estos valores son fundamentales si, al mismo tiempo, consideramos que son delitos cuando se practican hacia determinadas personas?
     Seguiremos practicando la hospitalidad
     En el Nuevo como en el Antiguo Testamento la hospitalidad se destaca como un valor fundamental, especialmente con aquellos y aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Si el anteproyecto prospera podríamos afirmar que pocas leyes chocarían tan frontalmente con la práctica del Evangelio, la máxima expresión del cual es la caridad. Por esta razón, como entidades cristianas nos comprometemos a seguir realizando nuestra tarea independientemente de la reforma del Código Penal. Para nosotros, hay un mandato moralmente superior: “Era forastero y me acogisteis” (Mt 25, 35)
     FIRMADO:
     Secretariado de Migraciones Jaén. 
     HOAC. 
     Confer Jaén. 
     Proyecto “Rajab” Institución Teresiana. 
     Pastoral Obrera. 
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