TASAS DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA

Aprobadas por la Provincia Eclesiástica de Granada con fecha 28 de mayo de 2024, en vigor en la Diócesis de Jaén desde el 15 de junio de 2024

AL PERSONAL DE LA CURIA DIOCESANA,
A LOS SACERDOTES, DIÁCONOS Y RELIGIOSOS,
Y A LOS HERMANOS MAYORES
DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES
DE LA DIÓCESIS DE JAÉN
Renovación de las tasas y de las ofrendas de los fieles
con motivo de las celebraciones de sacramentos y sacramentales
en la Provincia Eclesiástica de Granada

Estimado hermano en el Señor:

Con fecha 28 de mayo del presente año 2024 los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Granada han firmado cuatro Decretos en los que se establecen:
1) el estipendio de la misa;
2) las tasas de las curias diocesanas y las parroquias;
3) las ofrendas de los fieles con ocasión de la celebración de sacramentos y sacramentales;
4) y las tasas de los procesos de las causas de los santos.
En los cuatro decretos se dispone que la entrada en vigor de lo contenido en ellos es a partir del 1 de junio de 2024.

Adjunto el texto de los Decretos para su conocimiento y efectos, que en nuestra Diócesis serán a partir del 15 de junio de 2024, de modo que las parroquias, monasterios, cofradías, empresas funerarias y otras instituciones tengan tiempo de conocer el contenido y tomar las medidas necesarias para que se cumpla lo dispuesto.

Al explicar estos cambios a los fieles, mediante los diversos cauces que hoy usamos en las parroquias, es muy conveniente que se recuerde, como se dice en el Decreto de las tasas, “que el mantenimiento y el funcionamiento de los diversos servicios de la Curia diocesana y de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los presupuestos de la diócesis y de las parroquias” y que “es justo ordenar el funcionamiento de estos servicios, de modo que ellos mismos se financien en lo posible. Uno de los modos con que financiar el mantenimiento de estos servicios proviene de las tasas, que son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios administrativos”.

Y también lo que dice el Decreto sobre las ofrendas con motivo de las celebraciones de sacramentos y sacramentales: “Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento de Dios por los bienes que de él se reciben. Al mismo tiempo, también son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan”.

Con todo, en la información que se brinde, hablando del estipendio de la misa y de las ofrendas con ocasión de otras celebraciones, “se evitará la más pequeña apariencia de negociación o comercio, dejando claro que no es un precio a pagar, como si se tratara de un impuesto a los sacramentos”. Quedará igualmente claro que “ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual
forma que a todos, por su situación de pobreza (cf. cc. 848 y 1181 CIC; S.C. nº32)”.

Y en relación con el estipendio de la misa, recordamos que sigue en vigor lo dispuesto en nuestra Diócesis en caso de misas colectivas, binaciones y trinaciones: que los estipendios recibidos han de pasar al Seminario Diocesano.

Estas disposiciones serán de aplicación en las parroquias, santuarios, monasterios, iglesias y demás templos no parroquiales de la Diócesis.
Corresponde a los sacerdotes y diáconos, y a todos los que tiene cargos de responsabilidad en las diversas comunidades o grupos velar por el cumplimiento de esta normativa, y aprovechar esta ocasión para motivar la
toma de conciencia de la feligresía sobre la corresponsabilidad que todos tenemos en el mantenimiento de la Iglesia y el sostenimiento del clero.

Jaén, a 1 de junio de 2024
Juan Ignacio Damas López
Vicario General

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TASAS DE LA CURIA DIOCESANA

  • Erección canónica de una asociación 90€
  • Instrucción de expediente de elecciones 50€
  • Reestructuración de órganos de gobierno 25€
  • Aprobación o reforma de los estatutos 150€
  • Expediente para inscripción de una asociación/fundación en el Registro de Entidades Religiosas 200€
  • Instrucción del expediente de constitución de agrupación Parroquial 100€
  • Instrucción de cada proceso de impugnación 300€
  • Dispensa de la normativa canónica 25€
  • Otras resoluciones o licencias 25€
  • Tramitación de expediente matrimonial 25€
  • Escritura de poder para contraer matrimonio 30€
  • Licencia según el canon 1071 CIC 20€
  • Licencia de matrimonio mixto 20€
  • Dispensa de impedimentos matrimoniales 30€
  • Dispensa de una o ambas amonestaciones 20€
  • Licencias de expedientes matrimoniales especiales (muerte presunta, vagos, extranjeros, por poder) 50€
  • Convalidación de matrimonio 25€
  • Cualquier providencia no incluida en apartados anteriores… 15€
  • Instrucción de expediente de coronación canónica 350€
  • Licencia para establecer oratorio 150€
  • Aprobación de documentos referentes a cementerios y tanatorios 50€
  • Visados, legalizaciones y certificaciones 10€
  • Examen y aprobación de cuentas no parroquiales 20€
  • Censura de un libro sin interés comercial (cada 50 pág.) 15€
  • Censura de un libro con interés comercial (cada 50 pág.) 30€
  • Expediente de enajenación, permuta, etc. de bienes eclesiásticos, por cada 6000 € 50€
  • Otros expedientes que requieran aprobación por órgano colegiado (CDAE, Colegio de Consultores, Consejo Presbiteral) 40€
  • Expediente de redención de censos 230€
  • Expedientes de matriculación de bienes inmuebles (además de los Gastos suplidos), por cada 100 € de valor catastral 1€
  • Certificaciones de exención de IBI 3,5% de la exención
  • Gestión de contratos de alquiler 75% de la 1ª mensualidad
  • Certificación literal de partida de bautismo/matrimonio de más de 75 años Fijando año 30€
  • Certificación literal de partida de bautismo/matrimonio de más de 75 años SIN fijar año A juicio del archivero
  • Certificación literal de partida de bautismo/matrimonio con menos de 75 años Fijando año 25€
  • Certificación literal de partida de bautismo/matrimonio con menos de 75 años SIN fijar año A juicio del archivero
  • Copia de partida de bautismo/matrimonio 25€

TASAS PARROQUIALES

  • Anuencia para hacer expediente matrimonial en otra parroquia 20€
  • Expediente para celebrar matrimonio en la misma parroquia: Expediente matrimonial 35€
  • Expediente para celebrar matrimonio en la misma parroquia. Medio expediente 20€
  • Expediente para celebrar matrimonio en otra parroquia: Expediente matrimonial 50€
  • Expediente para celebrar matrimonio en otra parroquia: Medio expediente 25€
  • Licencia para celebrar matrimonio en iglesia no parroquial de la Feligresía 50€
  • Volante, nota o informe 10€
  • Certificación de partida 15€
  • Certificación literal de partida 25€
  • Certificaciones o extractos de partidas de más de 75 años 30€

OFRENDAS DE LOS FIELES CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES

  • Bautismo 40€
  • Matrimonio 200€
  • Exequias 115€
  • Misas en fiestas especiales 80€
  • Misas manuales 10€
  • «Misas Gregorianas» 360€
  • Triduo, quinario, novenario (por día) 50€
  • Procesión 200€

CAUSA DE LOS SANTOS

  • Postulación del voto previo a los Obispos (Obispos de la Provincia Eclesiástica y de otros lugares donde haya vivido o trabajó la persona cuya canonización se pretenda 70€
  • Publicación de la petición en el Boletín Oficial de la Diócesis 15€
  • Decretos del Obispo Diocesano (designación del Tribunal, nombramiento de la comisión de historiadores, de censores teólogos, de publicación de la Causa, etc.) 70€
  • Admitida la Causa de virtudes, fama de martirio, milagros, históricas y exhortadas, se hace un depósito de 2.700€
  • Sesiones de apertura y clausura, recogida de testimonios y pruebas documentales e históricas, dictamen de los censores teólogos, informes de los peritos médicos; por cada sesión celebrada 160€
  • Sesiones de cotejo y preparación de trasuntos (copia oficial para la Santa Sede, junto a otra simple) 160€
  • Sesiones de proceso de exhumación 190€

    Los gastos que ocasione el traslado de la Comisión Delegada a un lugar distinto a la sede de la Delegación los asume la parte actora. Los honorarios de los peritos, tanto en Historia como en Medicina, así como de los censores teólogos serán pactados, en cada caso, entre la parte actora y los peritos o censores.

DOCUMENTOS Y DECRETOS

CARTA A LA DIÓCESIS DE JAÉN

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CUADRO GENERAL DE TASAS

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ESTIPENDIOS MISAS

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TASA CURIA Y PARROQUIAS

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OFRENDA FIELES

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PROCESO CAUSA DE SANTOS

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