Aprobadas por la Provincia Eclesiástica de Granada con fecha 28 de mayo de 2024, en vigor en la Diócesis de Jaén desde el 15 de junio de 2024
AL PERSONAL DE LA CURIA DIOCESANA,
A LOS SACERDOTES, DIÁCONOS Y RELIGIOSOS,
Y A LOS HERMANOS MAYORES
DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES
DE LA DIÓCESIS DE JAÉN
Renovación de las tasas y de las ofrendas de los fieles
con motivo de las celebraciones de sacramentos y sacramentales
en la Provincia Eclesiástica de Granada
Estimado hermano en el Señor:
Con fecha 28 de mayo del presente año 2024 los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Granada han firmado cuatro Decretos en los que se establecen:
1) el estipendio de la misa;
2) las tasas de las curias diocesanas y las parroquias;
3) las ofrendas de los fieles con ocasión de la celebración de sacramentos y sacramentales;
4) y las tasas de los procesos de las causas de los santos.
En los cuatro decretos se dispone que la entrada en vigor de lo contenido en ellos es a partir del 1 de junio de 2024.
Adjunto el texto de los Decretos para su conocimiento y efectos, que en nuestra Diócesis serán a partir del 15 de junio de 2024, de modo que las parroquias, monasterios, cofradías, empresas funerarias y otras instituciones tengan tiempo de conocer el contenido y tomar las medidas necesarias para que se cumpla lo dispuesto.
Al explicar estos cambios a los fieles, mediante los diversos cauces que hoy usamos en las parroquias, es muy conveniente que se recuerde, como se dice en el Decreto de las tasas, “que el mantenimiento y el funcionamiento de los diversos servicios de la Curia diocesana y de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los presupuestos de la diócesis y de las parroquias” y que “es justo ordenar el funcionamiento de estos servicios, de modo que ellos mismos se financien en lo posible. Uno de los modos con que financiar el mantenimiento de estos servicios proviene de las tasas, que son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios administrativos”.
Y también lo que dice el Decreto sobre las ofrendas con motivo de las celebraciones de sacramentos y sacramentales: “Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento de Dios por los bienes que de él se reciben. Al mismo tiempo, también son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan”.
Con todo, en la información que se brinde, hablando del estipendio de la misa y de las ofrendas con ocasión de otras celebraciones, “se evitará la más pequeña apariencia de negociación o comercio, dejando claro que no es un precio a pagar, como si se tratara de un impuesto a los sacramentos”. Quedará igualmente claro que “ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual
forma que a todos, por su situación de pobreza (cf. cc. 848 y 1181 CIC; S.C. nº32)”.
Y en relación con el estipendio de la misa, recordamos que sigue en vigor lo dispuesto en nuestra Diócesis en caso de misas colectivas, binaciones y trinaciones: que los estipendios recibidos han de pasar al Seminario Diocesano.
Estas disposiciones serán de aplicación en las parroquias, santuarios, monasterios, iglesias y demás templos no parroquiales de la Diócesis.
Corresponde a los sacerdotes y diáconos, y a todos los que tiene cargos de responsabilidad en las diversas comunidades o grupos velar por el cumplimiento de esta normativa, y aprovechar esta ocasión para motivar la
toma de conciencia de la feligresía sobre la corresponsabilidad que todos tenemos en el mantenimiento de la Iglesia y el sostenimiento del clero.
Jaén, a 1 de junio de 2024
Juan Ignacio Damas López
Vicario General
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