Se hace público el Protocolo de prevención y acción frente al abuso a menores y personas vulnerables
13 septiembre de 2022En la Diócesis de Jaén, comprometida con la defensa de la infancia, con la lucha contra el abuso y protección a menores, y dentro de las acciones que la Oficina diocesana de Protección del Menor tiene encomendadas desde su creación, en febrero de 2020, el Obispo de Jaén, Don Sebastián Chico Martínez, ha firmado y promulgado el decreto del Protocolo de prevención y acción frente al abuso y al maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables.
Este Protocolo recoge los procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual, en atención a los criterios y normas vigentes, haciendo suyo el compromiso de la Iglesia Católica en el cuidado y educación, con respeto y ejerciendo su ministerio; protegiendo a todos los menores y adultos vulnerables a través de la formación, la sensibilización y el acompañamiento.
El citado documento emana del trabajo puesto en marcha por la Oficina diocesana de Protección del Menor, en colaboración con Alter Consultores Legales. Nace de la conveniencia de proporcionar una herramienta útil y práctica para que los responsables de parroquias, grupos pastorales, centros de formación, instituciones y personas que trabajan en el ámbito educativo y en la pastoral ordinaria con niños y adolescentes en la Diócesis de Jaén, dispongan de unos criterios orientadores de prevención y unos procedimientos de actuación eficaces sobre cualquier situación de abuso.
En febrero de 2020, se creaba en la Diócesis la Oficina de Protección del Menor, con un marcado carácter preventivo. En cumplimiento de esta misión, se articula, ahora, un plan formativo dirigido a todos los agentes de pastoral, educación y ocio; valorará la eficacia de las pautas establecidas en el presente protocolo y propondrá la revisión de aquellos aspectos que incidan en una mayor prevención dentro de la Diócesis. Corresponden al director de la oficina, tales como la de recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas, así como las siguientes funciones:
1º. Recibir cualquier tipo de denuncia o información –directamente de la presunta víctima o de terceros-, relacionada con las conductas a las que se refiere este decreto. De todo ello se acusará recibo al denunciante y en su caso, a la presunta víctima.
2º. Recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.
3º. Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal, tanto en vía canónica como en vía civil.
4º. Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal.
5º. Una vez realizado todo el trámite de los puntos anteriores, se enviará al ordinario el acta de denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y de la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante.
Por último, recibidas las actas de la oficina de recepción de denuncias el ordinario procederá a su examen y actuará en cada caso conforme a derecho.
Con la creación de este protocolo se da un paso más en la atención y acompañamiento a través de la instauración de buenas prácticas, un plan de formación y sensibilización junto con políticas de detección y actuación a seguir en caso de sospecha o constatación de un abuso o maltrato a menores o personas vulnerables en el seno de la Diócesis.