PROCEDIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES
Designación del instructor
Si la comunicación y/o denuncia cumple con todos los requisitos formales exigidos y la Comisión de Cumplimiento Normativo considera que pudieran existir razones suficientes para abrir una investigación, éste dará traslado de la comunicación y/o denuncia recibida, al instructor designado.
Para garantizar la máxima transparencia en las designaciones, la primera designación recaerá en el miembro de la Comisión de Cumplimiento Normativo de mayor edad, y así sucesivamente.
El director de la Comisión de Cumplimiento Normativo quedará exento del nombramiento como Instructor.
La Comisión de Cumplimiento Normativo estará formada por el Vicario General de la diócesis (dirige la comisión), el Provicario General y Moderador de la Curia, el Ecónomo, la Directora de la Oficina para la recepción de las denuncias sobre posibles abusos sexuales en la Diócesis de Jaén, el Director de la Oficina de Cumplimiento Normativo y el Asesor Jurídico de la Diócesis de Jaén.
Diligencias de investigación
En el marco de una investigación, el Instructor podrá recabar cuanta información y documentación considere necesaria o conveniente para tratar de esclarecer los hechos denunciados.
A tales efectos podrá practicar aquellas diligencias de investigación que sean necesarias a tales fines, garantizando en todo momento los derechos que asistan a todas las personas, que sean objeto de dicho proceso de investigación.
El Instructor podrá adoptar aquellas medidas incidentales que sean necesarias o convenientes para la mejor tramitación del expediente de investigación.
Plazo de la investigación y de formulación de propuesta de resolución
La investigación no podrá exceder del plazo de tres meses (3) desde la recepción de la comunicación y/o denuncia/comunicación debiéndose formular la propuesta de resolución antes de dicho plazo. Este plazo podrá ser mayor, si hay motivos extraordinarios y necesarios que lo justifiquen y así lo aprueba la Comisión de Cumplimiento Normativo. En este caso, se informará expresamente a denunciante y denunciado de los motivos que justifican dicha ampliación.
Deber de cooperación
Todas las personas vinculadas con el Modelo de Cumplimiento de la Diócesis de Jaén deberán cooperar en las labores de investigación que se lleven a cabo cuando sean requeridos para ello, poniendo a disposición del Instructor cuanta información sobre los hechos objeto de la investigación o de cualquier otra forma se les solicite, siempre de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Propuesta de resolución
Una vez concluida la investigación o transcurrido el plazo para el desarrollo de la misma, el Instructor, propondrá a la Comisión alguna de las siguientes propuestas con relación a las personas sujetas a las normas disciplinarias contenidas en el Convenio Colectivo:
- El archivo de la denuncia y de las actuaciones realizadas, cuando no hayan quedado suficientemente acreditados los hechos denunciados, o éstos no sean constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal de Comunicaciones.
- En el caso de que se trate de una investigación sujeta a las normas disciplinarias del Convenio Colectivo dictará la correspondiente resolución exponiendo los resultados alcanzados y acordando el archivo de la denuncia/comunicación salvo que proceda otra resolución, de acuerdo con las circunstancias concurrentes.
- En el caso de que la persona física o jurídica investigada no esté sujeta a las normas disciplinarias contenidas en el Convenio Colectivo, formulará una propuesta de resolución, debidamente justificada, de las posibles medidas a adoptar, si los hechos denunciados han quedado suficientemente acreditados, y, además, son constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal de Comunicaciones.
- En el caso de que se juzgue conveniente, se podrá recurrir a la mediación como fuente de resolución alternativa del conflicto una vez investigado.
Ejecución de la sanción o medidas que procedan en cada caso
La Comisión de Cumplimiento Normativo asegurará que se apliquen de manera efectiva las sanciones o medidas que procedan en cada caso.
La ejecución de dichas sanciones o medidas se llevará a cabo por la persona o personas que tengan atribuidas dichas funciones en la Diócesis de Jaén (en el caso de empleados será el Moderador de la Curia).
Principio de proporcionalidad
Los datos personales recabados en el marco del Canal de Cumplimiento Normativo:
- Se limitarán a los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las comunicaciones y/o denuncias y, si procede, comprobar la realidad de los hechos objeto de información.
- Serán tratados en todo momento de conformidad con la normativa de protección de datos personales vigente, para fines legítimos y específicos en relación con la gestión y la investigación que pueda surgir como consecuencia de la comunicación y/o denuncia.
- No se utilizarán para otros fines diferentes a los ya indicados.
- Serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.
- Dichos datos personales serán objeto de tratamiento el tiempo imprescindible para garantizar la adecuada investigación y la resolución del expediente.
- Transcurridos tres meses desde la formulación de la denuncia/comunicación los mismos serán tratados a los efectos de la aplicación del artículo 24.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en el ámbito del expediente sancionador que, en su caso, se incoe.
Medidas de seguridad y confidencialidad
La Diócesis de Jaén se asegurará de que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad e integridad de los datos personales objeto de las comunicaciones y/o denuncias recibidas, así como cualquier otro dato de carácter personal derivado de la gestión e investigación de las mismas, al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados.
A estos efectos, la Diócesis de Jaén ha adoptado las medidas apropiadas para garantizar el secreto profesional, la confidencialidad, la seguridad y la integridad de todos los datos personales que son objeto de tratamiento, y se asegurará especialmente en garantizar la seguridad de los datos personales relativos a la identidad del denunciante, a los efectos de que no sean divulgados al denunciado o terceros en cualquier fase o momento de la investigación, incluso cuando la misma haya concluido, respetando, en todo caso, los derechos y las libertades fundamentales de la persona, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan adoptar las autoridades judiciales y/o los reguladores de protección de datos personales que sean competentes. Estas garantías se extenderán también a los datos personales de terceros obrantes en el expediente.