Orientaciones pastorales y legislación diocesana sobre exequias y columbarios
31 octubre de 2012 El Obispado de Jaén ha hecho público el documento sobre las «Orientaciones pastorales y legislación diocesana sobre exequias y columbarios».
El documento consta de dos partes, una pastoral y otra jurídica.
La publicación comienza con las orientaciones pastorales sobre la respuesta que los cristianos hemos de dar ante el hecho de la muerte. Tras constatar los cambios producidos en el contexto socio-cultual actual, y proclamar la victoria de Jesús sobre la muerte, se detiene a dar luz acerca del asunto de la muerte en la misión pastoral de la Iglesia de hoy. Estas orientaciones pastorales concluyen con unas consideraciones acerca de la donación de órganos y sobre la incineración.
La segunda parte del documento lo constituye la normativa diocesana sobre las exequias y los columbarios.
A modo de resumen podemos destacar estas ideas:
-El lugar ordinario de las exequias será la Iglesia parroquial del difunto, aunque puede elegirse otro templo, previo consentimiento del rector de dicho templo y la comunicación al párroco del difunto.
-Se pueden celebrar exequias en las capillas de tanatorios siempre que cumplan con la legislación general de la Iglesia para estos casos.
-La Misa Exequial podrá celebrarse los días que señalan las Normas Litúrgicas y en las condiciones que allí se especifican.
-En los casos de incineración, las exequias se celebrarán preferentemente antes de la cremación del difunto.
-Las cenizas merecen el mismo respeto que el cadáver puesto que son restos de la persona que espera la resurrección.
-Para la Iglesia Católica no es lícito guardar las cenizas en las casas, ni dispersarlas en lugares no bendecidos.
-En la Diócesis de Jaén podrá promover la construcción de un columbario eclesiástico cualquier persona jurídica pública canónica conforme a la normativa diocesana para este particular.