El Papa Francisco concede la gracia de Año Jubilar para todas las diócesis de España
30 abril de 2014 El Papa Francisco ha concedido la gracia de Año Jubilar Teresiano para todas las diócesis de España, desde el día 15 de octubre de 2014 hasta el 15 de octubre de 2015, con el fin de celebrar con solemnidad el V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús.
De esta manera, se conceden las indulgencias propias del jubileo de los santos: Indulgencia Plenaria a los fieles verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa). Más adelante se comunicará cuáles serán los templos y santuarios jubilares donde los fieles puedan conseguir la citada Indulgencia.
Asimismo, el Santo Padre ha concedido al Presidente de la Conferencia Episcopal y al Obispo de Ávila la gracia de impartir durante el Año Jubilar la Bendición Papal, con la consiguiente Indulgencia Plenaria, a todos los fieles cristianos presentes en las celebraciones que se determinen, y que, verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad, hayan asistido a los Ritos Sagrados y cumplan con las condiciones anteriormente citadas.
La lectura del Decreto, firmado por el Cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor de la Santa Sede, y en el que concede el Año Jubilar, tuvo lugar al finalizar la Eucaristía que, con motivo del IV Centenario de la Beatificación de Santa Teresa, se celebró en la Catedral de Ávila.
Durante la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, de noviembre de 2011, el Cardenal Rouco Varela, en ese momento Presidente de la CEE, remitió un escrito al Papa en el que, además de solicitar el mencionado Año Jubilar – como ya había hecho también el obispo de Ávila -, recordaba la vida de Santa Teresa de Jesús y la intención de celebrar solemnemente su centenario en toda España.
Teresa de Cepeda y Ahumada (Santa Teresa de Jesús) nació en Ávila, el 28 de marzo de 1515, y murió en Alba de Tormes (Salamanca), en 1582. Fue beatificada por Pablo V en 1614, canonizada por Gregorio XV en 1622 y nombrada Doctora de la Iglesia Universal por Pablo VI en 1970. En 2015 celebramos el V Centenario de su nacimiento.
Traducción del Decreto General
En el cuatrocientos aniversario de la beatificación de santa Teresa de Jesús
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
Por mandato del Santísimo Padre Francisco, manifestada de buen grado su paternal benevolencia, concede el Año Jubilar Teresiano en España con la siguiente indulgencia plenaria a los fieles verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al día y también podrán aplicar por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio si visitan en forma de peregrinación alguna catedral, templo o santuario jubilar y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa solemnemente expuesta, terminando con la oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús.
Los devotos cristianos que estuvieran impedidos a causa de la ancianidad o por grave enfermedad, igualmente podrán lucrar la indulgencia plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con propósito de realizar lo antes posible las tres acostumbradas condiciones, ante alguna pequeña imagen de santa Teresa de Jesús, se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de impedimento, ofreciendo los dolores y molestias de la propia vida.
Todos los fieles de España, si estuvieran en cama, también podrán alcanzar indulgencia parcial, incluso varias en un mismo día, cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización propuestos por el obispo diocesano, invocando a santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.
Finalmente, para poder acceder con más facilidad al divino perdón conforme a la autoridad sacramental de la Iglesia, en aras de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente que los penitenciarios de las iglesias catedrales, los canónigos y clero, y además los Rectores de los santuarios se dispongan con ánimo generoso a la celebración penitencial y administren la Sagrada Comunión a los enfermos.
El presente decreto tendrá validez durante todo el Año Jubilar Teresiano no obstando nada en contra.
Maurus S.R.E.
Card. Placenza
Penitenciario Mayor