La Delegación para la Vida Consagrada ayudará al Obispo a desempeflar las diversas
responsabilidades de animación, promoción y guía de la vida consagrada y de quienes profesan esta forma de vida en sus diferentes manifestaciones dentro de la Diócesis y a
su plena Inserción en el conjunto de la actividad pastoral de la Iglesia diocesana, cuidando y defendiendo siempre la justa autonomía de los diversos Institutos de vida
consagrada, Institutos seculares y sociedades de vida apostólica y nuevos modos de vida consagrada.
La Delegación, en relación con los monasterios autónomos de que trata el c.615 del
Código de Derecho Canónico, ayuda al Obispo a ejercer la peculiar vigilancia que le corresponde sobre los mismos, de manera que por medio de esta particular atención las
monjas encuentren la ayuda necesaria en su esfuerzo por alcanzar la perfección evangélica en la vocación a la que han sido llamadas.
Por mandato especial del Obispo, quedan delegadas en el Delegado episcopal para
la Vida Consagrada las siguientes facultades que el Derecho general de la Iglesia otorga
al Obispo diocesano en relación con los monasterios autónomos y en las disposiciones
de la Constitución Apostólica Vultum Del quaerere:
En relación con los Institutos de Derecho pontificio en particular, y en general con todos los Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica -en la medida en que les sea aplicable a estas últimas-, la Delegación auxilia al Obispo a la hora de:
La Delegación para la Vida Consagrada tendrá una particular atención a las llamadas Nuevas formas de vida evangélica, y en particular a las Vírgenes Consagradas y a la Vida Eremítica, que se regirán por sus propios Estatutos.