Decreto del Obispo de Jaén para el Año Jubilar 2025

18 diciembre de 2024

En este día, en el que la Iglesia católica hace memoria de Nuestra Señora de la Esperanza, en la antesala del Jubileo Ordinario 2025, el Obispo de Jaén, Monseñor Don Sebastián Chico Martínez, ha firmado un Decreto estableciendo los templos en los que se lucran las indulgencias del Año Jubilar 2025, así como otros asuntos referidos a este tiempo de gracia.

El decreto, siguiendo la Bula de convocatoria del papa Francisco

  • Determina las ocasiones en las que obtener y hacer efectiva la práctica de la Indulgencia Jubilar.
  • Designa como templo Jubilar a la Santa Iglesia Catedral de Jaén y, del mismo modo indica, los lugares en los que se llevarán a cabo algunos Jubileos extraordinarios.

    Los enfermos: el día 11 de febrero de 2025 (memoria de la BVM de Lourdes, Jornada del enfermo), en la capilla del Hospital Universitario de Jaén.
    Los ancianos: el día 27 de julio de 2025 (memoria de San Joaquín y santa Ana, Jornada de los Abuelos y Ancianos), en la capilla de las Hermanitas de los Pobres de Jaén.
    Los reclusos: el día 27 de septiembre de 2025 (en torno a la memoria de la BVM de la Merced), en el Centro Penitenciario de Jaén.
    Las personas sin hogar: el día 26 de octubre de 2025 (Jornada de las personas sin hogar), en la iglesia del Real Monasterio de Santa Clara de Jaén, donde se ubica la casa de acogida de este colectivo.
  • Del igual modo, en el texto decretado se establecen las facultades de los sacerdotes que imparanta en sacramento del perdón.

Textos del decreto:

MONS. SEBASTIÁN CHICO MARTÍNEZ,

Por la gracia de Dios y la Sede Apostólica, Obispo de Jaén

El pasado 9 de mayo, Solemnidad de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, el Papa Francisco hacía pública la Bula Spes non confundit (“La esperanza no defrauda”: Rm 5,5), mediante la cual convocaba a toda la Iglesia al Jubileo ordinario de 2025 bajo el lema “Peregrinos de Esperanza”. Este Año Santo comenzará el día 24 de diciembre de 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, y concluirá con la clausura solemne el día 6 de enero de 2026.

Asimismo, el Santo Padre disponía en la citada Bula que el Jubileo sea celebrado también en todas las Iglesias particulares, para que todos los fieles puedan lucrar las gracias jubilares en su propia diócesis, conforme se establece en la propia Bula y en el Decreto de la Penitenciaría Apostólica de 13 de mayo de 2024.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me otorga el Decreto de la Penitenciaria Apostólica y de mis facultades ordinarias,

DISPONGO

1. La apertura solemne del Jubileo en nuestra Diócesis tendrá lugar el domingo 29 de diciembre de 2024, a las 17:00 h. en la Basílica Menor Parroquia de San Ildefonso de Jaén con la “estación”, seguida de la peregrinación a la S.I. Catedral para la celebración de la Eucaristía.

La Clausura del Año Santo será celebrada el domingo 28 de diciembre de 2025, en la forma que se determinará en su momento.

2. Con el fin de que los fieles de nuestra Diócesis puedan peregrinar para recibir las gracias jubilares y lucrar la Indulgencia Plenaria del Año Jubilar, establezco como Templo Jubilar la Santa Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Asunción, de Jaén.

De forma puntual, cuatro días a lo largo del año se podrán lucrar las Gracias Jubilares en cuatro lugares significativos, vinculados con colectivos de personas a quienes el Dios de las misericordias mira con especial ternura y predilección:

  • Los enfermos: el día 11 de febrero de 2025 (memoria de la BVM de Lourdes, Jornada del enfermo), en la capilla del Hospital Universitario de Jaén.
  • Los ancianos: el día 27 de julio de 2025 (memoria de San Joaquín y santa Ana, Jornada de los Abuelos y Ancianos), en la capilla de las Hermanitas de los Pobres de Jaén.
  • Los reclusos: el día 27 de septiembre de 2025 (en torno a la memoria de la BVM de la Merced), en el Centro Penitenciario de Jaén.
  • Las personas sin hogar: el día 26 de octubre de 2025 (Jornada de las personas sin hogar), en la iglesia del Real Monasterio de Santa Clara de Jaén, donde se ubica la casa de acogida de este colectivo.

3. A tenor del Decreto de la Penitenciaría Apostólica, todos los fieles podrán conseguir del tesoro de la Iglesia plenísima Indulgencia para remisión y perdón de los propios pecados o en sufragio por las almas del purgatorio, cumpliendo las prescripciones establecidas (verdadero arrepentimiento del pecado y confesión sacramental; celebración de la Sagrada Eucaristía y comunión; y orar por las intenciones del Sumo Pontífice) en los modos previstos por el mismo decreto:

  • Peregrinando a la S. I. Catedral de Jaén o asistiendo en los días previstos a alguno de los lugares significativos mencionados anteriormente.
  • Visitando, individualmente o en grupo, la S. I. Catedral y durante un tiempo adecuado, realizar una adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de fe e invocaciones a María, la Madre de Dios.
  • Participando con ánimo devoto en misiones populares, ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre textos de Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica.
  • Visitando por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos.
  • Viviendo iniciativas que ayuden al espíritu penitencial y, de alguna manera, permitan redescubrir el valor penitencial del viernes.

4. En el caso particular de aquellos fieles que verdaderamente arrepentidos y por graves motivos no puedan participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas, según las disposiciones de la Penitenciaría Apostólica, pueden conseguir la Indulgencia jubilar si se unen espiritualmente a los fieles presentes, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o el Obispo diocesano sean transmitidas a través de los medios de comunicación, y reciten el Padre Nuestro, la Profesión de fe y otras oraciones, al mismo tiempo que ofrecen sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.

5. Como obra de caridad del Jubileo, la Diócesis de Jaén asume el proyecto caritativo propuesto por la Conferencia Episcopal Española, destinando las aportaciones económicas de las celebraciones jubilares y las limosnas recibidas, a asistir a personas que han sufrido las terribles consecuencias de migración y la trata.

6. Siguiendo las indicaciones de dicho Decreto, concedo a los sacerdotes que, en el templo jubilar durante el Año Jubilar puedan escuchar las confesiones de los fieles las facultades limitadamente al foro interno a las que se refiere el cn. 508§1 del CIC, a saber “absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma” (cn. 508§1).

En este sentido, acogiendo la invitación de la Penitenciaría, exhorto a los sacerdotes en el templo jubilar, así como a los párrocos de toda la Diócesis a garantizar horarios accesibles para la confesión sacramental, publicándose visiblemente y organizar celebraciones penitenciales comunitarias.

Publíquese en el Boletín Eclesiástico de la esta Diócesis, Web diocesana, archivándose copia del original en esta Curia.

            Dado en Jaén a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, memoria de Ntra. Sra. de la Esperanza.

                                                     + Sebastián Chico Martínez
Obispo de Jaén

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